NIA 570
NIA 570
OBJETIVOS.
Los objetivos del auditor son:
(a) la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y concluir sobre, sobre la
adecuación de la utilización por parte de la dirección de las bases contables de empresa en
funcionamiento para la preparación de los estados financieros;
(b) concluir, con base en la evidencia de auditoría obtenida, si existe o no una incertidumbre
material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas
sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, y
(c) informar de conformidad con ésta NIA.
REQUERIMIENTOS
Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas
10. Al aplicar los procedimientos de valoración del riesgo de conformidad con la NIA 315 (Revisada),3 el
auditor tendrá en cuenta si existen hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas
sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Al hacerlo, el
auditor determinará si la dirección ha realizado una valoración preliminar de la capacidad de la
entidad para continuar como empresa en funcionamiento y: (Ref.: Apartado A3–A6)
(a) Si se ha realizado dicha valoración, el auditor la discutirá con la dirección y determinará si ésta
ha identificado hechos o condiciones que, individual o conjuntamente, puedan generar dudas
significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento, en cuyo caso, averiguará los planes de la dirección para hacer frente a dichos
hechos y condiciones; o
(b) Si todavía no se ha realizado dicha valoración, el auditor discutirá con la dirección el
fundamento de la utilización prevista de las bases contables de empresa en funcionamiento e
indagará ante la dirección sobre la existencia de hechos o condiciones que, individual o
conjuntamente, puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para
continuar como empresa en funcionamiento.
11. El auditor mantendrá, durante la auditoría, una especial atención ante posible evidencia de auditoría
relativa a hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la
entidad para continuar como empresa en funcionamiento. (Ref.: Apartado A7)
Evaluación de la valoración realizada por la dirección
12. El auditor evaluará la valoración realizada por la dirección de la capacidad de la entidad para
continuar como empresa en funcionamiento. (Ref.: Apartado A8–A10, A12–A13)
13. Para evaluar la valoración realizada por la dirección de la capacidad de la entidad para
continuar como empresa en funcionamiento, el auditor cubrirá el mismo periodo que el utilizado por
la dirección para realizar su valoración, de conformidad con el marco de información financiera
aplicable o con las disposiciones legales o reglamentarias, si ésta especifica un periodo más amplio.
Si la valoración realizada por la dirección de la capacidad de la entidad para continuar como empresa
en funcionamiento cubre un periodo inferior a doce meses desde la fecha de los estados financieros,
tal como se define en la NIA 5604
, el auditor solicitará a la dirección que amplíe su periodo de
valoración al menos a doce meses desde dicha fecha. (Ref.: Apartado A11–A13)
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14. Para evaluar la valoración realizada por la dirección, el auditor tendrá en cuenta si dicha valoración
incluye toda la información relevante de la que el auditor tenga conocimiento como resultado de la
auditoría.
Periodo posterior al de valoración por la dirección
15. El auditor indagará ante la dirección sobre su conocimiento de hechos o condiciones posteriores al
periodo utilizado por la dirección en su valoración que puedan generar dudas significativas sobre la
capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. (Ref.: Apartado A14–A15)
Procedimientos de auditoría adicionales cuando se identifican hechos o
condiciones
16. Si se han identificado hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas
sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, el
auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada para determinar si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento (en adelante “incertidumbre material”) mediante la aplicación de procedimientos de auditoría adicionales y teniendo en cuenta los factores mitigantes. Dichos procedimientos incluirán: (Ref: Apartado A16)
(a) Cuando la dirección no haya realizado una valoración de la capacidad de la
entidad para continuar como empresa en funcionamiento, la solicitud a la
dirección de la realización de dicha valoración.
(b) La evaluación de los planes de la dirección en cuanto a actuaciones futuras
relacionadas con su valoración relativa a la Empresa en funcionamiento, a si es
probable que el resultado de dichos planes mejore la situación y a si los planes
de la dirección son factibles teniendo en cuenta las circunstancias. (Ref: Apartado A17)
(c) Cuando la entidad haya preparado un pronóstico de flujos de efectivo y el análisis de dicho pronóstico sea un factor significativo a la hora de tener en cuenta el resultado futuro de hechos o de condiciones en la evaluación de los planes de la dirección con respecto a actuaciones futuras: (Ref: Apartados A18–A19)
condiciones
16. Si se han identificado hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas
sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, el
auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada para determinar si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento (en adelante “incertidumbre material”) mediante la aplicación de procedimientos de auditoría adicionales y teniendo en cuenta los factores mitigantes. Dichos procedimientos incluirán: (Ref: Apartado A16)
(a) Cuando la dirección no haya realizado una valoración de la capacidad de la
entidad para continuar como empresa en funcionamiento, la solicitud a la
dirección de la realización de dicha valoración.
(b) La evaluación de los planes de la dirección en cuanto a actuaciones futuras
relacionadas con su valoración relativa a la Empresa en funcionamiento, a si es
probable que el resultado de dichos planes mejore la situación y a si los planes
de la dirección son factibles teniendo en cuenta las circunstancias. (Ref: Apartado A17)
(c) Cuando la entidad haya preparado un pronóstico de flujos de efectivo y el análisis de dicho pronóstico sea un factor significativo a la hora de tener en cuenta el resultado futuro de hechos o de condiciones en la evaluación de los planes de la dirección con respecto a actuaciones futuras: (Ref: Apartados A18–A19)
(i) La evaluación de la fiabilidad de los datos subyacentes generados para preparar el pronóstico; y
(ii) la determinación de si las hipótesis en las que se basa el pronóstico están adecuadamente fundamentadas.
(d) La consideración de la disponibilidad de cualquier hecho o información adicional desde la fecha en la que la dirección hizo su valoración.
(e) La solicitud de manifestaciones escritas a la dirección y, cuando proceda,
a los responsables del gobierno de la entidad, en relación con sus planes
de actuaciones futuras y con la viabilidad de dichos planes. (Ref: Apartado A20)
Conclusiones del auditor.
17. El auditor evaluará si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada y concluirá sobre lo adecuado de la utilización, por parte de la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento para la preparación de los estados financieros.
18. Basándose en la evidencia de auditoría obtenida, el auditor concluirá si, a su juicio,
existe una incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que, individual o conjuntamente, pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la
entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Existe una incertidumbre
material cuando la magnitud de su impacto potencial y la probabilidad de que ocurra
son tales que, a juicio del auditor, es necesaria una adecuada revelación de información sobre la naturaleza y las implicaciones de la incertidumbre para: (Ref: Apartados
A21-A22)
(a) La presentación fiel de los estados financieros, en el caso de un marco de información financiera de imagen fiel o
(b) que los estados financieros no induzcan a error, en el caso de un marco de
cumplimiento.
Información revelada adecuadamente cuando se han identificado hechos o condiciones y existe una incertidumbre material
19. Si el auditor concluye que la utilización, por parte de la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento es adecuado, teniendo en cuenta las circunstancias, pese a la existencia de una incertidumbre material, determinará si los estados financieros: (Ref: Apartados A22‒A23)
(a) Revelan adecuadamente los principales hechos o condiciones que pueden
generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar
como empresa en funcionamiento y los planes de la dirección para afrontar
dichos hechos o dichas condiciones; y
(b) revelan claramente que existe una incertidumbre material relacionada con
hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y que, por tanto,
aquella puede no ser capaz de realizar los activos y liquidar los pasivos en el curso
normal de los negocios.
Información revelada adecuadamente cuando se han identificado hechos o condiciones pero no existe una incertidumbre material
20. Si se han identificado hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas
sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento pero,
sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida el auditor concluye que no existe
una incertidumbre material, este evaluará si, teniendo en cuenta los requerimientos del
marco de información financiera aplicable, los estados financieros revelan la información adecuada sobre dichos hechos o condiciones. (Ref: Apartados A24–A25)
Implicaciones para el informe de auditoría
Utilización inadecuada del principio contable de empresa en funcionamiento
21. Si los estados financieros se han preparado utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, pero, a juicio del auditor, la utilización por parte de la dirección de dicho principio contable no es adecuada para la preparación de los estados financieros, el auditor expresará una opinión desfavorable (adversa). (Ref: Apartados A26–A27)
Utilización adecuada del principio contable de empresa en funcionamiento, pese a la existencia de una incertidumbre material
Se revela adecuadamente la existencia de una incertidumbre material en los estados financieros
22. Si se revela adecuadamente la incertidumbre material en los estados financieros,
el auditor expresará una opinión no modificada y el informe de auditoría incluirá
una sección separada con el subtítulo “Incertidumbre material relacionada con la
Empresa en funcionamiento” para: (Ref: Apartados A28–A31, A34)
(a) Llamar la atención sobre la nota explicativa de los estados financieros que
revela lo señalado en el apartado 19; y
(b) manifestar que dichos hechos o condiciones indican que existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y que el auditor no expresa una opinión modificada en relación con la cuestión.
No se revela adecuadamente la existencia de una incertidumbre material en los estados financieros
23. Si la información revelada acerca de la incertidumbre material en los estados financieros no es adecuada, el auditor: (Ref: Apartados A32–A34)
(a) Expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (adversa), de
conformidad con la NIA 705 (Revisada) y,
(b) en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades” o “Fundamento de la
opinión desfavorable (adversa)” del informe de auditoría, indicará que existe una
incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y que los
estados financieros no revelan adecuadamente esta cuestión.
Falta de disposición de la dirección para realizar o ampliar su valoración
24. Si la dirección no está dispuesta a realizar o ampliar su valoración cuando el auditor
se lo solicite, este tendrá en cuenta las implicaciones de este hecho para el informe de
auditoría. (Ref: Apartado A35)
Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
25. Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en la dirección de la entidad, el auditor se comunicará con ellos acerca de los hechos o las condiciones identificados que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Dicha comunicación con
los responsables del gobierno de la entidad se referirá, entre otras cosas, a lo siguiente:
(a) Si los hechos o las condiciones constituyen una incertidumbre material;
(b) si es adecuada la utilización, por la dirección, del principio contable de empresa
en funcionamiento para la preparación de los estados financieros;
(c) si es adecuada la correspondiente información revelada en los estados financieros y,
(d) en su caso, las implicaciones para el informe de auditoría.
Retraso significativo en la aprobación de los estados financieros
26. Si se produce un retraso significativo en la aprobación de los estados financieros por la dirección o por los responsables del gobierno de la entidad a partir de la fecha de los estados financieros, el auditor indagará sobre los motivos de dicho retraso. Si el auditor considera que el retraso podría estar relacionado con hechos o condiciones relativos a la valoración de la Empresa en funcionamiento, aplicará los procedimientos de auditoría adicionales necesarios, descritos en el apartado 16, y considerará el efecto
sobre su conclusión en relación con la existencia de una incertidumbre material, según
lo previsto en el apartado 18.
(e) La solicitud de manifestaciones escritas a la dirección y, cuando proceda,
a los responsables del gobierno de la entidad, en relación con sus planes
de actuaciones futuras y con la viabilidad de dichos planes. (Ref: Apartado A20)
Conclusiones del auditor.
17. El auditor evaluará si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada y concluirá sobre lo adecuado de la utilización, por parte de la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento para la preparación de los estados financieros.
18. Basándose en la evidencia de auditoría obtenida, el auditor concluirá si, a su juicio,
existe una incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que, individual o conjuntamente, pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la
entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Existe una incertidumbre
material cuando la magnitud de su impacto potencial y la probabilidad de que ocurra
son tales que, a juicio del auditor, es necesaria una adecuada revelación de información sobre la naturaleza y las implicaciones de la incertidumbre para: (Ref: Apartados
A21-A22)
(a) La presentación fiel de los estados financieros, en el caso de un marco de información financiera de imagen fiel o
(b) que los estados financieros no induzcan a error, en el caso de un marco de
cumplimiento.
Información revelada adecuadamente cuando se han identificado hechos o condiciones y existe una incertidumbre material
19. Si el auditor concluye que la utilización, por parte de la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento es adecuado, teniendo en cuenta las circunstancias, pese a la existencia de una incertidumbre material, determinará si los estados financieros: (Ref: Apartados A22‒A23)
(a) Revelan adecuadamente los principales hechos o condiciones que pueden
generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar
como empresa en funcionamiento y los planes de la dirección para afrontar
dichos hechos o dichas condiciones; y
(b) revelan claramente que existe una incertidumbre material relacionada con
hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y que, por tanto,
aquella puede no ser capaz de realizar los activos y liquidar los pasivos en el curso
normal de los negocios.
Información revelada adecuadamente cuando se han identificado hechos o condiciones pero no existe una incertidumbre material
20. Si se han identificado hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas
sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento pero,
sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida el auditor concluye que no existe
una incertidumbre material, este evaluará si, teniendo en cuenta los requerimientos del
marco de información financiera aplicable, los estados financieros revelan la información adecuada sobre dichos hechos o condiciones. (Ref: Apartados A24–A25)
Implicaciones para el informe de auditoría
Utilización inadecuada del principio contable de empresa en funcionamiento
21. Si los estados financieros se han preparado utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, pero, a juicio del auditor, la utilización por parte de la dirección de dicho principio contable no es adecuada para la preparación de los estados financieros, el auditor expresará una opinión desfavorable (adversa). (Ref: Apartados A26–A27)
Utilización adecuada del principio contable de empresa en funcionamiento, pese a la existencia de una incertidumbre material
Se revela adecuadamente la existencia de una incertidumbre material en los estados financieros
22. Si se revela adecuadamente la incertidumbre material en los estados financieros,
el auditor expresará una opinión no modificada y el informe de auditoría incluirá
una sección separada con el subtítulo “Incertidumbre material relacionada con la
Empresa en funcionamiento” para: (Ref: Apartados A28–A31, A34)
(a) Llamar la atención sobre la nota explicativa de los estados financieros que
revela lo señalado en el apartado 19; y
(b) manifestar que dichos hechos o condiciones indican que existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y que el auditor no expresa una opinión modificada en relación con la cuestión.
No se revela adecuadamente la existencia de una incertidumbre material en los estados financieros
23. Si la información revelada acerca de la incertidumbre material en los estados financieros no es adecuada, el auditor: (Ref: Apartados A32–A34)
(a) Expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (adversa), de
conformidad con la NIA 705 (Revisada) y,
(b) en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades” o “Fundamento de la
opinión desfavorable (adversa)” del informe de auditoría, indicará que existe una
incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y que los
estados financieros no revelan adecuadamente esta cuestión.
Falta de disposición de la dirección para realizar o ampliar su valoración
24. Si la dirección no está dispuesta a realizar o ampliar su valoración cuando el auditor
se lo solicite, este tendrá en cuenta las implicaciones de este hecho para el informe de
auditoría. (Ref: Apartado A35)
Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
25. Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en la dirección de la entidad, el auditor se comunicará con ellos acerca de los hechos o las condiciones identificados que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Dicha comunicación con
los responsables del gobierno de la entidad se referirá, entre otras cosas, a lo siguiente:
(a) Si los hechos o las condiciones constituyen una incertidumbre material;
(b) si es adecuada la utilización, por la dirección, del principio contable de empresa
en funcionamiento para la preparación de los estados financieros;
(c) si es adecuada la correspondiente información revelada en los estados financieros y,
(d) en su caso, las implicaciones para el informe de auditoría.
Retraso significativo en la aprobación de los estados financieros
26. Si se produce un retraso significativo en la aprobación de los estados financieros por la dirección o por los responsables del gobierno de la entidad a partir de la fecha de los estados financieros, el auditor indagará sobre los motivos de dicho retraso. Si el auditor considera que el retraso podría estar relacionado con hechos o condiciones relativos a la valoración de la Empresa en funcionamiento, aplicará los procedimientos de auditoría adicionales necesarios, descritos en el apartado 16, y considerará el efecto
sobre su conclusión en relación con la existencia de una incertidumbre material, según
lo previsto en el apartado 18.
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