NIA 705

NIA 705

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700 (Revisada)1 , concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros. Esta NIA también trata sobre como la forma y contenido del informe del auditor se ven afectados cuando el auditor expresa una opinión modificada. En todos los casos, los requerimientos de información en la NIA 700 (Revisada) aplican, y no se repiten en esta NIA, a menos que se aborden o modifiquen explícitamente por los requerimientos de ésta NIA.


OBJETIVO
4. El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando: 
(a) el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o 
(b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto estén libres de incorrección material. 

DEFINICIÓN
 5. Para efectos de las NIA, los siguientes términos tienen el significado que se les atribuye a continuación: 
    (a) Generalizado: término utilizado, al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de                  éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se           hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y                          adecuada. Son efectos generalizados sobre los estados financieros aquellos que, a juicio del                     auditor: 
        (i) no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros;
        (ii) en caso de limitarse a elementos, cuentas o partidas específicos, éstos representan o podrían             representar una parte sustancial de los estados financieros; o 
        (iii) en relación con las revelaciones de información, son fundamentales para que los usuarios                 comprendan los estados financieros. (b) Opinión modificada: opinión con salvedades, opinión                 desfavorable o denegación de opinión sobre los estados financieros. Requerimientos Situaciones             en las que se requiere una opinión modificada 6. El auditor expresará una opinión modificada en el         informe del auditor cuando: (a) concluya, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, que           los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o (Ref: Apartado             A2–A7) (b) no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los             estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material. (Ref.: Apartado A8–A12)


Estructura y contenido del informe del auditor cuando se expresa una opinión modificada 

Opinión del auditor 

16. Cuando el auditor exprese una opinión modificada, el párrafo de opinión tendrá el título “Opinión con salvedades”, “Opinión desfavorable” o "Denegación de Opinión”, según corresponda, para la sección de opinión. (Ref.: Apartado A17–A19) 

17. Cuando el auditor exprese una opinión con salvedades debido a una incorrección material en los estados financieros, el auditor manifestará en el párrafo de opinión que, en su opinión, excepto por los efectos de los hechos descritos en la sección de fundamento de la opinión con salvedades: 

    (a) Cuando informa de conformidad con un marco de presentación razonable, los estados financieros           adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales (o presentan una imagen                 fiel) [...] de conformidad con [el marco de información financiera aplicable]; o 
     (b) Cuando informa de conformidad con un marco de cumplimiento, los estados financieros adjuntos            han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con [el marco de                          información financiera aplicable]. 

Si la opinión modificada se debe a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, el auditor utilizará para la opinión modificada la siguiente frase: “excepto por los posibles efectos del hecho o hechos…”. (Ref.: Apartado A20) Opinión desfavorable

 18. Cuando el auditor exprese una opinión desfavorable, deberá indicar que, en su opinión, debido a la significatividad de la(s) cuestión(es) descritas en la sección de fundamento de la opinión desfavorable: 

     (a) Cuando informa de conformidad con un marco de presentación razonable, los estados financieros            adjuntos no presentan razonablemente, (o no presentan una imagen fiel) [...] de conformidad con            [el marco de información financiera aplicable]; o (b) Cuando informa de conformidad con un                marco de cumplimiento, los estados financieros adjuntos no han sido preparados, en todos los                aspectos materiales, de conformidad con [el marco de información financiera aplicable]. 

Denegación de opinión 

19. Cuando el auditor deniegue la opinión (o se abstenga de opinar) porque no haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, el auditor deberá: 

        (a) manifestar que el auditor no expresa una opinión sobre los estados financieros adjuntos. 
        (b) manifestar que, debido a la importancia de la(s) circunstancia(s) descritas en la sección de                      fundamento de la denegación de opinión, el auditor no ha podido obtener evidencia de                           auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar la opinión de auditoría               sobre los estados financieros; y        
        (c) Modificar la declaración requerida por el párrafo 24(b) de la NIA 700 (Revisada), lo que indica              que los estados financieros han sido auditados, para afirmar que el auditor fue contratado para                 auditar los estados financieros. 


Fundamento de la opinión 

20. Cuando el auditor emite una opinión modificada sobre los estados financieros, deberá, adicionalmente a los elementos específicos requeridos por la NIA 700 (Revisada): (Ref.: Apartado A21) 
        (a) Modificar el título "Fundamento de la opinión" requerido por el apartado 28 de la NIA 700 (Revisada) por el de "Fundamento para la opinión con salvedades", "Fundamento para la opinión desfavorable" o "Fundamento para la denegación de opinión", según sea apropiado; y 

        (b) Dentro de esta sección, incluir una descripción de la cuestión que dio origen a la modificación. 

21. Si existe incorrección material en los estados financieros que afecta a cantidades concretas de los estados financieros (incluidas revelaciones de información cuantitativa en las notas a los estados financieros), el auditor incluirá en el párrafo de fundamento de la opinión modificada una descripción y cuantificación de los efectos financieros de la incorrección, salvo que no sea factible. Si la cuantificación de los efectos financieros no es factible, el auditor lo indicará en esta sección. (Ref.: Apartado A22) 

22. Si existe una incorrección material en los estados financieros en relación con la información descriptiva revelada, el auditor incluirá en la sección de fundamento de la opinión modificada una explicación de las razones por las que tal información es incorrecta. 

23. Si existe incorrección material en los estados financieros en relación con la falta de revelación de información requerida, el auditor: 

        (a) discutirá la falta de revelación de información con los responsables del gobierno de la entidad;         (b) describirá en la sección de fundamento de la opinión modificada la naturaleza de la                                 información omitida; y         
        (c) salvo que disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban, incluirá la información a revelar                 omitida, siempre que sea factible y que el auditor haya obtenido evidencia de auditoría                            suficiente y adecuada sobre la información a revelar omitida. (Ref.: Apartado A23) 

24. Si la opinión modificada tiene su origen en la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, el auditor incluirá en la sección de fundamento de la opinión modificada los motivos de dicha imposibilidad. 

25. Cuando el auditor expresa una opinión modificada o desfavorable, deberá modificar la declaración sobre si la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y apropiada para proporcionar las bases para la opinión del auditor, requeridas por el apartado 28(d) de la NIA 700 (Revisada) para incluir la palabra "modificada" o "desfavorable, según sea el caso. 

26. Cuando un auditor niega una opinión sobre los estados financieros, el informe del auditor no debe incluir los elementos requeridos por los apartados 28(b) y 28(d) de la NIA 700 (Revisada). Esos elementos son: 

        (a) Una referencia a la sección del informe del auditor donde se describen las responsabilidades del               auditor; y         
        (b) Una manifestación sobre si la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para                     proporcionar un fundamento para la opinión del auditor. 

27. Aun cuando el auditor haya expresado una opinión desfavorable (o adversa) o haya denegado la opinión (o se haya abstenido de opinar) sobre los estados financieros, describirá en la sección de fundamento de la opinión modificada los motivos de cualquier otra cuestión de la que tenga conocimiento el auditor de que hubiera requerido una opinión modificada, así como los efectos correspondientes. (Ref.: Apartado A24) Descripción de las responsabilidades del auditor sobre los estados financieros cuando el auditor niega una opinión sobre los estados financieros 

28. Cuando el auditor niega una opinión sobre los estados financieros debido a una incapacidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, el auditor deberá modificar la descripción.





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