NIA 560
Alcance:
La Norma internacional de Auditoria 560 (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor con respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría de estados financieros.
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
Son los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de la auditoría, así como los hechos que llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del informe de auditoría. Los estados financieros se pueden ver afectados por determinados hechos que ocurran con posterioridad a su fecha. Muchos marcos de información financiera se refieren específicamente a tales hechos. Dichos marcos de información financiera suelen identificar dos tipos de hechos:
- Aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados financieros.
- Aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros.
OBJETIVOS
- Obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los hechos ocurridos entre la fecha e los estados financieros y la fecha del informe de auditoría y que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos, se han reflejado adecuadamente en los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
- Reaccionar adecuadamente ente los hechos que lleguen a su conocimiento después de la fecha del informe de auditoría y que, de haber sido conocidos por el auditor a dicha fecha, le podrían haber llevado a rectificar el informe de auditoría.
REQUERIMIENTOS
Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de la auditoría.
El auditor aplicará procedimientos de auditoría diseñados para obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada de que se han identificado todos los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la del informe de auditoría que requieran un ajuste de los estados financieros o su relevación en éstos. El auditor aplicará los procedimientos que el apartado 6 requiere de modo que cubran el periodo comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, o la fecha mas cercana a esta última. El auditor tendrá en cuenta su valoración del riesgo al determinar la naturaleza y extensión de dichos procedimientos de auditoría. Si el auditor identifica hechos que requieren el ajuste de los estados financieros, o su relevación en éstos, determinará si cada uno de los dichos hechos se ha reflejado en los estados financieros adecuadamente, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
- Manifestaciones escritas. El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad, que proporcionen manifestaciones escritas, de conformidad con la NIA 580, de que todos los hechos del marco de información financiera aplicable, han sido ajustados o relevados. Además, el auditor puede considerar necesario y adecuado.
- Leer los últimos presupuestos disponibles de la entidad, los pronósticos de flujos de efectivo y otros informes relacionados de la dirección, referidos a periodos posteriores a la fecha de los estados financieros.
- Indagar entre los asesores jurídicos de la entidad, o ampliar las indagaciones verbales y escritas previas, sobre los litigios y reclamaciones.
- Examinar si pueden ser necesarias manifestaciones escritas sobre determinados hechos posteriores al cierre para respaldar otra evidencia de auditoría y, de este modo, obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de auditoria pero con anterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros.
El auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoria con respecto a los estados financieros después de la fecha del informe de autoría pero antes de la fecha de publicación de los estados financieros, llega a su conocimiento un hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha del informe de autoría, pudiera haberle llevado a rectificar este informe, el auditor:
a) Discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad.
b) Determinará si los estados financieros necesitan ser modificados y, de ser así,
c) Indagará sobre el modo en que la dirección piensa tratar la cuestión en los estados financieros.
Si la dirección modifica los estados financieros, el auditor:
a) Aplicará los procedimientos de auditoría necesario en tales circunstancias a la modificación.
b) Salvo que concurran las circunstancias descritas en el apartado 12:
(i) Ampliara los procedimientos de auditoría a los que se refieren los apartados 6 y 7 hasta la fecha del nuevo informe de auditoría; y
(ii) Proporcionará un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros modificados. La fecha del nuevo informe de auditoría no será anterior a la de la aprobación de los estados financieros modificados.
Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros.
Una vez publicados los estados financieros, el auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a ellos. Sin embargo, si una vez publicados los estados financieros, llega su conocimiento un hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha del informa de auditoría, pudiese haberle llevado a rectificar el informa de auditoría, el auditor:
a) Discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad.
b) Determinará si es necesaria una modificación de los estados financieros; y, de ser así,
c) Indagará sobre el modo en que la dirección tiene intención de tratar la cuestión en los estados financieros.
Si la dirección modifica los estados financieros, el auditor:
a) Aplicará los procedimientos de auditoría necesarios en tales circunstancias a la modificación.
b) Revisará las medidas adoptadas por la dirección para garantizar que se informe de la situación a cualquier persona que haya recibido los estados financieros anteriormente publicados junto con el informe de auditoría correspondiente.
c) Salvo que concurran las circunstancias descritas en el apartado 12:
(i) Ampliará los procedimientos mencionados en los apartados 6 y 7 hasta la fecha del nuevo informe de auditoría, en cual no tendrá una fecha anterior a la aprobación de los estados financieros modificados; y,
(ii) Proporcionará un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros modificados.
d) Cuando concurran las circunstancias del apartado 12, rectificará el informe de auditoría o proporcionará un nuevo informe de auditoría tal como requiere el apartado 12.
El auditor incluirá en el informe de auditoría nuevo o rectificado un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones que remita a la nota explicativa de los estados financieros que describa más detalladamente la razón por la que los estados financieros anteriormente publicados se han modificado, y al informe anterior proporcionado por el auditor.
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